Debido a la nueva situación en la que nos encontramos en la Comunidad de Aragón a consecuencia del Covid-19, indicamos que hemos consultado a salud pública con respecto a la posibilidad de desplazamientos en las zonas confinadas perimetralmente (Zaragoza, Huesca y Teruel) para la realización de deporte federado y la respuesta que hemos recibido es que no se podrán realizar ni entradas, ni salidas de las zonas confinadas para la realización de deporte federado, pero si se podrán realizar desplazamientos para atender a los équidos. Se permite la circulación dentro del municipio afectado.
De conformidad con el Artículo 36 del Decreto 7/2020 sobre efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria, indica:
1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la
libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.
2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c) Retorno al lugar de residencia.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal
afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.
5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo.
La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia COVID-19 y preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
Si alguien tiene alguna duda al respecto, nos hemos puesto en contacto con Salud Pública y no tienen ningún inconveniente en que se les pueda llamar para que les respondan sobre cualquier consulta.