Adjuntamos escrito recibido desde Eventos Deportivos del Gobierno de Aragón:
En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la Orden mencionada, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020,de 3 de diciembre, donde en su Articulo 32.n sobre modulaciones generales se indica que: “Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos, con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público…..“.
De este modo solo se podrán celebrar competiciones de ámbito nacional no profesional, sin público y con las debidas medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades que aparecen en el Anexo I de la mencionada Ley.
La celebración de la competición federada de ámbito nacional conlleva la aplicación, por parte del organizador, de protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, esta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.
La calificación de competición nacional será otorgada por la federación deportiva española de la modalidad correspondiente, en el caso de que se fuese a celebrar la misma en Aragón, con una participación superior a 300 personas, las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración, aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, en particular, el protocolo anteriormente mencionado.
No pudiendose celebrar eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
En relación a la movilidad de deportistas entre territorios confinados le remito la siguiente infografía sobre este ámbito.
Tendrán que tener en cuenta los permisos de uso de la vía pública vinculados con la administración estatal (DGT) y la Autonomica.