Seguidamente indicamos aclaraciones recibidas desde el Gobierno de Aragón en cuanto a la movilidad entre poblaciones confinadas y los horarios que rigen en la actualidad.
DESPLAZAMIENTOS ENTRE POBLACIONES CONFINADAS:
En todo aquello que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, y con las modulaciones fijadas en la Orden mencionada, serán también de aplicación las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III de la Ley 3/2020,de 3 de diciembre, donde en su Articulo 32.n sobre modulaciones generales se indica que: “Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos, con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público…..”.
De este modo, solo se podrán celebrar competiciones de ámbito nacional no profesional, sin público y con las debidas medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades que aparecen en el Anexo I de la mencionada Ley.
La celebración de la competición federada de ámbito nacional conlleva la aplicación, por parte del organizador, de protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva. Mientras no se disponga de los protocolos previstos en la letra anterior sobre la práctica deportiva federada de competencia autonómica, esta se ajustará al protocolo de actuación para la vuelta de competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional (temporada 2020-2012), emitido por el Consejo Superior de Deportes, o, en caso de haber sido aprobado y validado por el Consejo Superior de Deportes, el protocolo de refuerzo de su federación estatal de referencia.
Cualquier otra medida establecida en la Ley 3/2020,de 3 de diciembre se aplicará respetando estrictamente, con efecto limitativo si fuera el caso.
Le informo que su Federación/Delegación territorial podrá acreditar, mediante un certificado, en el que se justificara el desplazamiento de los deportistas aragoneses (técnicos, auxiliares,…) que están convocados en competiciones oficiales nacionales e internacionales y así poder realizar desplazamientos entre territorios confinados entre provincias de la CCAA de Aragón.
Del mismo modo, los deportistas convocados en competiciones oficiales nacionales e internacionales no residentes en Aragón y que deban desplazarse a nuestra CCAA para realizar la preparación para dichas competiciones, deberán acreditar certificado justificativo de su Federación/Delegación Nacional correspondiente.
Asimismo, el DECRETO de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, en la que se establecen:
Ante todo, le agradeceríamos pueda aplicar el Principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley mencionada con anterioridad:
“En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.”
Dispone de toda esta información actualizada en el enlace web deporte.aragon.es.
HORARIOS QUE RIGEN EN LA ACTUALIDAD:
El DECRETO de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, establece diferentes limitaciones relativas a la movilidad de las personas:
Por lo que se refiere a la actividad deportiva, deberá iniciarse con anterioridad a las 20:00 horas (de lunes a jueves) y a las 18:00 horas (de viernes a domingo), aunque concluya después (art. único de la ORDEN SAN/3/2021, de 15 de enero), excepto para los deportistas y equipos que estén convocados en competición nacional, que su hora de inicio podrá ser posterior a las 20:00 hrs (de lunes a jueves) y a las 18:00 hrs (de viernes a domingo).
Por lo expuesto, se recomienda a los organizadores de las competiciones autorizadas, prever esta situación, señalando la hora de comienzo de las mismas de modo que permita el cumplimiento de la limitación horaria nocturna.
En caso de que los participantes en competiciones nacionales o internacionales, deportistas de alto nivel, deportistas de alto rendimiento o de tecnificación cualificada, tengan que entrar o salir de un territorio confinado o tengan que regresar a su domicilio tras el entrenamiento o la competición más allá de las 22:00 hrs, sera obligatorio:
Dispone de toda esta información actualizada en el enlace web deporte.aragon.es.