El Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Ordenación, Trazabilidad y Bienestar Animal, informa sobre los requisitos para el traslado de équidos a hospitales o clínicas veterinarias por motivos de urgencia sanitaria.
De acuerdo con la normativa vigente (Reglamento 2016/429, Real Decreto 728/2007 y Ley 8/2003 de Sanidad Animal), los équidos no están considerados animales de compañía, sino de abasto, por lo que todo movimiento debe estar amparado por el correspondiente documento de traslado.
En Aragón, mientras no esté disponible la emisión telemática de estos documentos, se autoriza el uso del modelo de Documento de Traslado de Animales Equinos para Asistencia Clínica Urgente, válido tanto para la ida como para la vuelta a la explotación de origen, y bajo las siguientes condiciones principales:
El documento debe ser cumplimentado y firmado por el titular del animal.
Tendrá una validez máxima de 24 horas desde la firma para el traslado al hospital veterinario.
El movimiento solo se permite dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El animal debe regresar a la explotación de origen una vez finalizado el tratamiento.
El titular está obligado a registrar la información en el libro de explotación ganadera y conservar el documento.
📌 Importante: Antes de realizar el traslado, se deberá consultar el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) del hospital o clínica veterinaria de destino.
En caso de fallecimiento del animal durante su estancia en el hospital, el propietario deberá comunicarlo a la autoridad competente en un plazo máximo de 7 días.
El Gobierno de Aragón recuerda a todos los titulares de équidos la importancia de cumplir estrictamente con estas medidas, que tienen como objetivo asegurar la sanidad animal y la trazabilidad en los desplazamientos por urgencia sanitaria.