“Se entiende que un club, asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro reviste carácter no profesional cuando ninguno de sus deportistas –adscritos en cualquier disciplina, modalidad o categoría– estén sujetos a relación laboral según los previsto en el artículo 1.2 del RD 1006/1985, de 26 de junio; por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.”